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Régimen de Retención

Nuevo Régimen General de Retención sobre las Contribuciones Patronales

A través de la RG 1784 la AFIP creó un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, que se aplicará, a los pagos que se efectúen para cancelar las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el impuesto al valor agregado.

Linde S.A. deberá actuar como agente de retención sobre los pagos que realice apartir del 1º de julio de 2005 (aunque corresponda a facturas anteriores a dicha fecha). El importe de la retención a practicar se determinará aplicando la alícuota del 2% sobre el precio neto gravado. Por lo expuesto, en caso de estar excluidos del citado régimen, solicitamos que con el envió de la próxima factura, o antes del 30/06/2004, lo que se de con anterioridad, nos hagan entrega del comprobante de exclusión correspondiente. (*1)

De no contar con la mencionada documentación antes de la fecha estipulada, el sistema automáticamente calculará la retención.

Se encuentran excluidos de la retención los siguientes:

1. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención de la resolución general (AFIP) 1784.
2. Los que no tengan el carácter de empleadores.
3. Los que revistan el carácter de sujetos exentos, no gravados en el impuesto al valor agregado, como ser los no responsables, los responsables exentos y el Régimen Simplificado (monotributistas).

(*1) Vigencia prorrogada por la AFIP a través de la RG 1830